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Luz verde a las reformas laborales para plataformas digitales en la Cámara de Diputados

  • Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y registrará los contratos y establece las sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

 

POR Redaccion, 17:18 - 11 de Diciembre del 2024
Luz verde a las reformas laborales para plataformas digitales en la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reconoce en la Ley Federal del Trabajo a las y los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social, y establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas.

Un comunicado del recinto legislativo refiere que el documento fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.

Entre otros puntos, el dictamen establece que no se considerará como empleadores de las personas en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos; el tiempo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora, mientras que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo

Además, la persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales.

Subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral, así como el trabajo de personas menores de edad, la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la Ley.

También, el encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros, la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, y manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación con trabajadores subordinados de plataformas digitales.

Prohíbe transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

 

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