Toda actividad dentro del sector, como puede ser la pizca, la recolección, el deshierbe, entre otras, es considerada peligrosa y por ende queda prohibida la contratación de menores de edad para estas actividades.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) avanza en la prohibición del trabajo infantil en este sector de la producción con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de la NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
Esta normativa permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, de acuerdo con un comunicado de la dependencia.
Precisa que, en el apartado 5.2 de la NOM, relativa a las Actividades de menor riesgo, se establece: “Se considerarán labores menos peligrosas, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa”.
El proyecto de la NOM entrará en un periodo de 60 días naturales de consulta pública a partir de este jueves, en que se publicó en el DOF.
La publicación del proyecto responde a las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicadas el pasado 05 de abril del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
La autoridad laboral federal exhorta a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de menores, e informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, entre algunas más.
La STPS velará por los derechos de las niñas, niños y adolescentes atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez reconocidos en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos y laborales.
*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.
RRHHDigital