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México y EUA determinaron el cierre del caso IMPRO al amparo del MLRR

A través de la STPS, México dará seguimiento a la situación laboral en IMPRO, para que tales derechos se continúen respetando de manera sostenida.

POR Redaccion, 20:47 - 23 de Septiembre del 2024
México y EUA determinaron el cierre del caso IMPRO al amparo del MLRR

Como parte del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social (STPS), informan el cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Impro Industries (IMPRO), ubicada en Villa de Reyes, San Luis Potosí.

En los resultados de la investigación interna que México compartió con Estados Unidos el 6 de septiembre de 2024, se determinó lo siguiente:

En cuanto a lo expresado en la queja, que la revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de 2024 se negoció sin la participación de los trabajadores cubiertos por el mismo, se puede afirmar que, de acuerdo con la información proporcionada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), este procedimiento se realizó conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Además, existe evidencia de que se entregó una copia de esta revisión a todas las personas trabajadoras de la planta.

Respecto a que los empleados de IMPRO fueron presionados por personal externo al momento de emitir su voto y que las instalaciones estuvieron vigiladas, destaca el hecho que en el informe final del CFCRL sobre esta votación, se señala que “no hay personal del empleador ni algún incidente durante la votación”.

Sobre el despido de un trabajador por su actividad sindical, no existen elementos para afirmar que haya sido una represalia por manifestar sus inconformidades; tampoco que haya constituido un acto de discriminación antisindical; esto es, que haya sido motivado por su afiliación o su calidad de delegado especial de la Liga Sindical Obrera Mexicana (LIGA). Sin embargo, en la mesa de diálogo convocada y conducida por la STPS, las partes llegaron a un acuerdo para su reinstalación.

Adicionalmente, a pesar de que IMPRO negó las acusaciones contenidas en la queja y que durante la investigación interna no hubo evidencia suficiente para confirmar dichas acusaciones, IMPRO realizó las siguientes acciones, en coordinación con la STPS:

  1. Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.
  2. Capacitó al personal administrativo, incluyendo a analistas, especialistas, gerentes y directores, además de técnicos superiores y técnicos que tienen contacto con el personal sindicalizable, sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
  3. Facilitó que la STPS capacitara al personal administrativo, incluyendo a analistas, especialistas, gerentes y directores, además de técnicos superiores y técnicos que tienen contacto con el personal sindicalizable, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.

Mediante las acciones descritas, realizadas dentro de los 45 días posteriores a la solicitud de revisión, la empresa y las personas trabajadoras de este centro de trabajo cuentan con mejores condiciones para hacer valer sus derechos laborales, especialmente de libertad de asociación y negociación colectiva.

 

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