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Establecen criterios de inspección en subcontratación para agroindustria de exportación

Dentro de 90 días naturales, la Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación.

POR Redaccion, 14:01 - 16 de Noviembre del 2022
Establecen criterios de inspección en subcontratación para agroindustria de exportación

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación los criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación, con la finalidad de combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales del campo.

Los criterios establecen que para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.

Por tanto, en el caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas.

Por otra parte, si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.

La actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo tanto, no podrían ser contratadas para realizar la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos.

Las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones. Podrán realizar estas actividades al amparo de lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, dichas empresas para las actividades antes descritas podrán ser contratadas como empresas con actividad especializada, siempre y cuando cuenten con su registro ante el REPSE como empresa dedicada al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte.

La reforma en materia de subcontratación tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales, ya que estos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, afectando su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo.

 

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