A raíz de las modificaciones normativas antes señaladas, las personas trabajadoras del hogar actualmente cuentan con derechos laborales reconocidos en el marco del trabajo digno, como: contrato laboral, jornada laboral, aguinaldo, vacaciones, días de descanso obligatorio, no discriminación, salario justo y digno por arriba del salario mínimo general vigente y acceso a la seguridad social.
En el marco de la conmemoración por el Día Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar, recordada cada 30 de marzo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que entre 2019 y 2022 el Ejecutivo Federal publicó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley del Seguro Social (LSS) que incorporan la definición de la figura del trabajo en el hogar en el capítulo XIII de las Personas Trabajadoras del Hogar de la LFT.
A ello se suma el capítulo XI de las Personas Trabajadoras del Hogar de la LSS, y en dichos capítulos, se establecen los derechos de las personas ocupadas en esta actividad económica, así como, las obligaciones de las personas que les emplean, informó la dependencia en un comunicado.
El 23 de diciembre del 2020, el Ejecutivo Federal publicó el salario mínimo fijo para las personas trabajadoras del hogar, que, a la fecha tiene un incremento del 46.4 por ciento ubicándose en 312.41 pesos para la zona libre de la frontera norte y en 225.50 pesos para el resto del país, en el ejercicio del 2023.
Hoy, indicó la STPS, es obligatorio asegurar a las personas trabajadoras del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), registro que hasta febrero del presente año contaba con un número de personas afiliadas de 56 mil 92, lo que significa un incremento de 12 mil personas, respecto a febrero de 2022.
Los servicios domésticos remunerados son una actividad altamente feminizada en México, ya que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, en el cuarto trimestre del 2022, en México se encontraban ocupadas en esta actividad 2.3 millones de personas, de ese total las mujeres representaron 95.1 por ciento.
Como dato adicional, el 29.8 por ciento de quienes realizan esta actividad trabajan de 40 a 48 horas a la semana y 41.9 por ciento, cuenta con el nivel de educación secundaria.
Las actividades económicas que comprenden la prestación de servicios en el hogar incluyen: trabajadores domésticos, (78.8 por ciento); cuidadores de niños, personas con discapacidad y ancianos en casas particulares, (10.5 por ciento); jardineros de casas particulares, (4.6 por ciento); choferes en casas particulares, (2.3 por ciento); lavanderos y planchadores domésticos, (2.1 por ciento); cocineros domésticos (0.6 por ciento); vigilantes y porteros en casas particulares, (0.9 por ciento); otros trabajadores en servicios de protección y vigilancia, (0.2 por ciento).
*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.
RRHHDigital