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Senadores garantizan estabilidad en el empleo de trabajadoras en periodo de lactancia

El dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados para su trámite legislativo correspondiente.

POR Redaccion, 13:01 - 02 de Noviembre del 2023
Senadores garantizan estabilidad en el empleo de trabajadoras en periodo de lactancia

El pasado 24 de octubre, el Pleno del Senado avaló, con 98 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo para ampliar el periodo de lactancia de las trabajadoras y así garantizar su estabilidad en el empleo.

Con ello, se establece la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de toda persona trabajadora con capacidad de gestar embarazada, en periodo de lactancia y en periodo de lactancia extendida.

Por lo que sólo podrán ser removidas o cesadas como consecuencia de una causa justa, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, de acuerdo con un comunicado del recinto legislativo.

Las y los senadores definieron el periodo de lactancia extendida como aquel que comprende los dos primeros años del hijo o hija de la mujer o persona trabajadora con capacidad de gestar trabajadora.

Dispone que también se tiene que garantizar el acceso y disfrute de todas las prestaciones, a toda mujer y persona trabajadora con capacidad de gestar embarazada, en periodo de lactancia o en periodo de lactancia extendida hasta por dos años de su hija o hijo, independientemente que sea esta trabajadora de base o de confianza.

Por lo que sólo podrán ser removidas o cesadas como consecuencia de una falta grave en términos de la presente Ley.

Además, plantea que la persona titular de alguna dependencia, que define la Ley en su artículo 1, que despida a una mujer o persona trabajadora embarazada deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

Dicho aviso deberá entregarse personalmente a la persona trabajadora en el momento mismo del despido, o bien, comunicarlo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado de la persona trabajadora, a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

En el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se plantea que son obligaciones de los patrones proporcionar a las personas trabajadoras con capacidad de gestar la protección que establezcan las leyes y los reglamentos, así como garantizarles condiciones dignas y adecuadas de privacidad, higiene y accesibilidad suficientes para la lactancia materna durante los primeros seis meses y hasta avanzado el segundo año de su hijo o hija.

Y establece que en el periodo de lactancia extendida el reposo extraordinario por día será de media hora en los mismos términos señalados en la presente fracción hasta pasando dos años posteriores al parto.

 

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