Con 425 votos a favor, en la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sanciones a conductas contrarias a la libertad sindical.
La reforma establece que se prohíbe a los patrones o a sus representantes realizar cualquier acto que sujete el empleo de una persona trabajadora a formar o no parte de un sindicato, se le rescinda la relación de trabajo o se le perjudique de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales.
Además, los sindicatos tendrán prohibido obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de democracia sindical, que tienen por objeto asegurar la libertad sindical y de negociación colectiva, así como los legítimos intereses de trabajadores y patrones mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado.
Señala que quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a prestaciones de seguridad social por riesgos y accidentes de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, cesantía, vejez, vida, guarderías, prestaciones en especie y todas las derivadas de los diversos seguros y pensiones que componen el régimen obligatorio del seguro social; así como las concernientes a la devolución de fondos para el retiro y de vivienda.
El documento enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, argumenta que la finalidad es reforzar la libertad sindical prohibiendo la discriminación que se pueda derivar de la afiliación sindical, a fin de que los patrones o sus representantes tengan prohibido realizar cualquier acto que sujete el empleo de una persona trabajadora a formar o no parte de un sindicato, se le rescinda la relación de trabajo o se le perjudique de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical a su participación en actividades sindicales.
También, faculta a la persona titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral una imposición de multas a quien incumpla dichas obligaciones, y establece que los conflictos relacionados con accidentes de trabajo, cesantía, vejez y las derivadas de diversos seguros y pensiones que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, así como las concernientes a la devolución de fondos para el retiro y de vivienda, queden exceptuadas de agotar la instancia conciliatoria.
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