Maestras y maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con la mayoría calificada de 478 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma artículo 123 de la Constitución Política, para establecer que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
La modificación al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y que adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del citado artículo, indica que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Además, en el régimen transitorio precisa que el salario a que hace referencia el párrafo tercero de la fracción IV del Apartado B del artículo 123 constitucional es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con setenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024.
Dicho monto se actualizará el 1º de enero de cada año, de acuerdo con la inflación para ese año, informó el recinto legislativo en un boletín.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura, que deriva de una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero y conexas de diputadas y diputados en la anterior Legislatura, fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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