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Ley Silla, vigente en México a partir de junio de 2025

Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo.

POR Redaccion, 20:21 - 19 de Diciembre del 2024
Ley Silla, vigente en México a partir de junio de 2025

La víspera, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que entrará en vigor el sexto mes del 2025.

Así, queda establecido que las personas empleadoras están obligadas a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

También queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Por lo anterior, la STPS deberá emitir las normas sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

De igual forma, las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

-Fin de nota-

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