Se han identificado personas físicas y morales que ofrecen a patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones, incumpliendo condicionantes mínimas para que estos resulten conforme a derecho; como el mínimo de años de aportaciones y la edad necesaria para gozar de una pensión.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha detectado como conducta recurrente de patrones o sujetos obligados la entrega a personas trabajadoras de cantidades de dinero en efectivo o mediante depósitos en sus cuentas, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pago por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión.
Independientemente de la denominación del concepto, se incurre en tales prácticas indebidas con el objeto de excluir estas cantidades de la integración del salario base de cotización y evadir así el pago de las aportaciones de seguridad social, al simular fraudulentamente que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario.
Estas prácticas afectan directamente los derechos de las personas trabajadoras y ponen en riesgo su estabilidad económica y la de sus familias, pues la pensión, dada su naturaleza, debe otorgarse al momento del retiro de la vida laboral, garantizando así la percepción de un ingreso que permite mantener un nivel de vida digno.
El Consejo Técnico del IMSS, aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII (DOF; 08/06/2023), a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización, regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Mediante dicho criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
En aras de la transparencia y del debido cumplimiento de obligaciones patronales para proteger los derechos de personas trabajadoras y de sus familias, el IMSS exhorta a patrones o sujetos obligados a no incurrir en estas prácticas indebidas en materia de seguridad social; lo que además les evita ponerse en riesgo o incurrir en responsabilidad.
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