Se reconoce que la dependencia económica es una necesidad compartida entre los miembros de un mismo entorno social y familiar, por lo cual tanto viudas, viudos, concubinas, concubinarios, así como hijas e hijos huérfanos puedan acceder en igualdad de condiciones a estas pensiones contempladas en la ley.
La Comisión de Seguridad Social en la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad dos dictámenes que reforman distintos apartados de la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones para viudos y concubinos, y para regular los retiros parciales por desempleo, además de un exhorto al Instituto Mexicano del Seguro Social.
El primero, avalado por 23 votos a favor, reforma el artículo 144 de la Ley del Seguro Social, para establecer un lenguaje inclusivo y alinearlo con el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en materia de pensiones por viudez.
Con ello, según lo establece un comunicado del recinto legislativo, se establece que “el total de las pensiones atribuidas a la viuda, viudo, concubina, o concubinario y a las y los huérfanos de una persona asegurada fallecida, no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba la persona asegurada o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones”.
Enseguida, se aprobó con 23 votos a favor el dictamen que reforma el inciso a) y b) de la fracción II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, a fin de regular los retiros parciales por desempleo de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para que sea conforme al salario base de cotización promedio de las últimas cincuenta y dos semanas, con un límite de diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización mensual, y no de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, como está actualmente.
También para los trabajadores que se encuentran en el supuesto de que su cuenta individual tenga cinco años o más de haber sido abierta, pueda retirar la cantidad que resulte inferior entre noventa días de su salario base de cotización “promedio” de las ultimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o la cantidad correspondiente al 11.5 por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El propósito es que el retiro parcial de la subcuenta sea de seguridad social de las personas trabajadoras en sus cuentas de ahorro y vulnere la posibilidad de acceder a una pensión digna en el momento en el que cumpla con los requisitos legales, así como proteger a las personas trabajadoras que por alguna razón tuvieron una disminución en el ingreso al final del periodo ponderado y que pudiesen entonces recibir un monto inferior al del promedio calculado
Adicionalmente, para proteger los recursos de las personas trabajadoras y los procesos de administración del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se elimina el tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo en cuestión, lo que permitirá garantizar apropiadamente la disposición de los recursos.
Por último, avalaron por mayoría el dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar el acceso de las personas pensionadas a recibir los recursos que les corresponden de manera interrumpida, así como revisar su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia, mediante la implementación de mecanismos de las tecnologías de la información.
En su fundamentación, el texto señala que la Ley del Seguro Social establece que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud en todas sus dimensiones, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, y el otorgamiento de una pensión que deberá ser garantizada por el Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
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