La STPS cuenta con un plazo de 36 días para conducir una revisión interna para determinar la existencia o no de una denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa.
Al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, comunicó a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos la admisión de la solicitud de revisión respecto a una supuesta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en Asiaway Automotive Components México, ubicada en el estado de San Luis Potosí.
En un comunicado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social precisó que a partir de la admisión de esta solicitud, cuenta con un plazo de 36 días para conducir una revisión interna para determinar la existencia o no de una denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa.
El Gobierno de México reitera su compromiso en aplicar en forma efectiva la legislación laboral, así como las disposiciones en la materia establecidas en el T-MEC, garantizando con ello el cumplimiento y protección de los derechos colectivos de las personas trabajadoras del país.
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