Las reglas principales en la legislación laboral en materia de jornadas de trabajo reconocen que aquellos acuerdos verbales o por escrito que establezcan jornadas mayores a las permitidas por la ley o notoriamente inhumanas no tienen efecto legal alguno.
Las organizaciones están obligadas a revisar sus operaciones y su cadena de suministro en el cumplimiento de obligaciones laborales y posibles afectaciones a la “dignidad humana” a fin de evitar riesgos comerciales, laborales y penales, de acuerdo con Marcela Calderón, Socia de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México.
En un artículo, la especialista señala algunas acciones para identificar situaciones de riesgo, la primera es el cumplimiento de obligaciones laborales en la operación, particularmente en la gestión de las jornadas de trabajo, para evaluar su impacto en la productividad de la organización y dar cumplimiento a la regulación laboral.
Asimismo, analizar el impacto económico que tendría desde el punto de vista comercial y sancionatorio, incluso reputacional, la extensión de las jornadas de trabajo en la operación.
Como tercera acción, implementar acciones vinculadas con la validación de obligaciones laborales a fin de eliminar cualquier situación de riesgo que pudiera considerarse de “explotación laboral”, como son las jornadas de trabajo inhumanas que incumplen los lineamientos de la legislación laboral.
Lo anterior en el contexto de la modificación de la regulación para eliminar el trabajo forzoso que hoy en día incluye las “jornadas de trabajo por encima de lo previsto en la legislación laboral”, lo cual se robustece desde la perspectiva laboral, comercial y penal.
Calderón recordó que una práctica de trabajo forzoso puede denunciarse por una autoridad laboral, patrones, trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones, e, incluso, en algunos casos es obligatorio para los inspectores de trabajo realizarla, por lo que existen diversas vías para su identificación y sanción.
Las prácticas que actualmente se considera que atentan contra la dignidad de una persona en el contexto de la explotación laboral son: i) condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias; ii) la existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado, y iii) salario por debajo de lo legalmente establecido.
Ahora se adiciona “jornadas de trabajo por encima de lo previsto en la legislación laboral”, con sanciones de entre tres y diez años de prisión y de 5,000 a 50,000 días multa y en caso de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las sanciones son incluso superiores de 4 a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días multa.
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