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Caso de RV Fresh Foods cerrado bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC

Durante el periodo de investigación del Gobierno de México, RV Fresh Foods realizó acciones de reparación, en coordinación con la STPS.

POR Redaccion, 16:55 - 25 de Julio del 2024
Caso de RV Fresh Foods cerrado bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC

Las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social (STPS), informaron sobre el cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa RV Fresh Foods, ubicada en el municipio de Uruapan, Michoacán.

Ello como parte del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de acuerdo con un comunicado.

Ambas dependencias dieron a conocer que los resultados de la investigación que México compartió a Estados Unidos el 1 de abril del presente, determinaron la existencia de acciones por parte de RV Fresh Foods que pudieron constituir transgresiones a la legislación laboral mexicana y una denegación a los derechos:

  1. Injerencia patronal en asuntos sindicales tendiente a obstaculizar el libre desarrollo de las actividades del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria del Comercio, Alimenticia, Textil, Automotriz, Metalúrgica, Servicios y Distribución “Generalísimo José María Morelos y Pavón” de la Confederación Central Nacional (COCENA).
  2. Existen indicios para afirmar que el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la COCENA y RV Fresh Foods se originó como un CCT de protección.

Al respecto, durante el periodo de investigación del Gobierno de México, RV Fresh Foods realizó las siguientes acciones de reparación, en coordinación con la STPS:

  1. Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.
  2. Proporcionó una capacitación a todas las personas trabajadoras de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
  3. Facilitó que la STPS impartiera una capacitación a todas las personas trabajadoras de la compañía, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
  4. Participó en dos mesas de conciliación con la COCENA, organizadas por la STPS y mediadas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en las que se atendieron las solicitudes de la COCENA incluidas en la queja al amparo del MLRR.

Derivado de lo anterior, México y Estados Unidos concluyeron que los hechos que fueron materia de la solicitud de revisión en el marco del MLRR quedaron solventados después del pleno cumplimiento del Plan de Reparación.

 

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