El diputado del partido Morena, Emmanuel Reyes Carmona, propuso establecer que “el salario de los trabajadores, empleados por compañías cuyas actividades o servicios benefician a mercados o entidades fuera del país, debe ser acorde con los principios generales de este ordenamiento y comparable con los sueldos pagados en el país de origen de la empresa”.
La propuesta, enviada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, precisa en el artículo 84 que dicho salario comparativo internacional no será inferior al 80 por ciento del promedio pagado por trabajos equivalentes en la nación de procedencia, con el objetivo de prevenir que dichas empresas se establezcan en México para reducir costos laborales en condiciones inferiores a las de su lugar de origen.
En tanto, en el artículo 85 de la misma ley propone que, para determinar el salario comparativo internacional, se tomarán en cuenta estudios y estadísticas laborales confiables y actualizadas, provenientes tanto de fuentes nacionales como internacionales reconocidas, y las secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Economía (SE), así como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), crearán los mecanismos de verificación y ajuste.
Además, que los patrones deberán presentar anualmente a la STPS un informe detallado de los salarios pagados a sus trabajadores, junto con la documentación que justifique su adecuación a estándares internacionales, y determinará la correcta aplicación de los mismos. Añade que la falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, la iniciativa adiciona un Artículo 995 Bis para instituir que, a la empresa que incumpla las disposiciones del artículo 84 sobre el pago de salarios a trabajadores en compañías que realizan funciones cuyo beneficio del servicio o actividad realizada por el trabajador se destina principalmente a entidades o mercados fuera del territorio nacional, se le suspenderán los beneficios fiscales y aduaneros, hasta que se corrija el incumplimiento.
También se aplicarán multas que reflejen la gravedad del incumplimiento, basadas en el salario no pagado adecuadamente, multiplicado por el número de trabajadores afectados y, en caso de reincidencia o violaciones graves, la compañía podrá perder permanentemente su capacidad para operar bajo el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y, a criterio de la autoridad, se podrá cancelar su registro patronal.
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