La propuesta, aprobada con 77 votos y enviada a la Cámara de Diputados, establece que todas las personas trabajadoras del campo, cualquiera que sea la modalidad de contratación, tendrán derecho a acceder a la seguridad social.
Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, a fin de establecer condiciones de trabajo justas, dignas, bien remuneradas y seguras para el sector agrario.
Define que un trabajador permanente es aquel que es contratado por tiempo indeterminado, o la prestación de sus servicios es de forma continua. Mientras que la persona trabajadora temporal es aquella contratada por obra, tiempo determinado o temporada.
El documento precisa que la persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales, a efecto de registrar la acumulación del tiempo contratado. De este modo, establece la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, se calcularían las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
También plantea que el trabajo deberá fijarse mediante contrato por escrito, y todas las personas trabajadoras deberán contar con un ejemplar.
Las reformas destacan que la falta del escrito del contrato de trabajo, no priva a las personas trabajadoras del campo de los derechos que deriven por los servicios prestados, y será imputable a la persona empleadora la falta de esa formalidad.
Subraya que durante la jornada de trabajo, se les brindará una alimentación sana, suficiente y variada, con agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente, así como servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas.
Por otro lado, el proyecto plantea que la persona que fuese contratada para residir temporalmente en un centro de trabajo distinto donde tiene su residencia habitual, el empleador tendrá a su cargo el traslado seguro y cómodo de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato, cuando se iniciare la relación y de regreso al terminarse el vínculo.
En el dictamen también se precisa que el patrón deberá promover un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, favoreciendo la igualdad sustantiva a través de la promoción y fortalecimiento del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral de las personas trabajadoras del campo.
La propuesta establece que las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección, por lo menos una vez al año, en temporada o estación de producción, para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones.
De acuerdo con la propuesta, deben verificar que haya capacitación y adiestramiento, seguridad y salud; que los salarios no sean inferiores a los determinados conforme a la ley; y que no se utilicen los servicios de niños, niñas y adolescentes.
Las reformas indican que la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa de 250 a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo.
Además, se le impondrán de 250 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas, así como para cuando no se proporcione alimentación, agua y sanitarios.
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