La iniciativa busca promover la práctica de amamantar o extraer la leche materna en el lugar de trabajo y fortalecer el ejercicio pleno del derecho a la lactancia del binomio materno infantil y de los derechos laborales de las madres.
La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) planteó reformar la Ley Federal del Trabajo para establecer que “será obligación del patrón instalar salas de lactancia dentro de los centros de trabajo que estarán disponibles durante toda la jornada laboral y deberán cumplir con condiciones de higiene, privacidad y accesibilidad para amamantar o extraer y conservar adecuadamente la leche materna”.
Esta iniciativa, turnada ya a las comisiones del Trabajo y Previsión Social para dictamen, y de Igualdad de Género para opinión, modifica la fracción IV del artículo 170 de dicho ordenamiento legal, para proponer que las madres trabajadoras tendrán derecho a un periodo de lactancia por un término mínimo de seis meses en lugar de un máximo de seis meses, como lo plantea la ley vigente.
De acuerdo con Aguilar Gil, el soporte y promoción de la lactancia materna en el trabajo puede incrementar la eficiencia, productividad y reducir el ausentismo de las madres, por lo que es necesario que todos los actores involucrados sean partícipes en este proceso, porque la familia, gobierno, profesionales de la salud y empleadores, pueden aportar y apoyar a las madres.
Además, las empresas se benefician, ya que mantienen la fuerza laboral estable y se minimiza la rotación de los empleados, aumenta la tasa de retorno laboral después del parto, hay mayor compromiso de las madres trabajadoras y satisfacción, y se mejora la reputación de las empresas, porque refleja su inversión en el bienestar de los empleados y sus familias.
Un boletín del recinto legislativo informa que la reforma también modifica el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional para agregar: “y conservar adecuadamente la leche materna en salas de lactancia instaladas, de manera obligatoria en condiciones de higiene, privacidad y accesibilidad, dentro de la institución o dependencia y disponibles durante toda la jornada laboral”.
Expone que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 12 numeral 2, indica que se deben garantizar los servicios apropiados en el embarazo, parto y periodo postparto, y asegurar nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
En el ámbito laboral, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad, recomienda adoptar medidas para garantizar la protección del empleo y no discriminación de las madres.
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