Los resultados de la investigación fueron compartidos por México al Gobierno de Estados Unidos el pasado 1 de abril.
Como parte del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), las secretarías de Economía (SE) y del Trabajo y Previsión Social (STPS), concluyeron la investigación interna sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la planta de RV Fresh Foods, ubicada en Uruapan, Michoacán.
Los resultados constataron la existencia de acciones por parte de Fresh Foods que pueden constituir transgresiones a la legislación laboral mexicana y una denegación a estos derechos, tales como:
● Injerencia patronal en asuntos sindicales tendiente a obstaculizar el libre desarrollo de las actividades del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria del Comercio, Alimenticia, Textil, Automotriz, Metalúrgica, Servicios y Distribución “Generalísimo José María Morelos y Pavón” de la Confederación Central Nacional (Cocena), a través de tres acciones:
a. restringir el acceso a la Cocena para realizar actividades sindicales al interior de la empresa;
b. intervenir en el proceso de elección de delegados sindicales, a través de la asignación de quienes, a consideración de la empresa, deberían desempeñar estos cargos; y
c. en acuerdo con la Cocena, Fresh Foods realizaba un pago mensual a dicho sindicato en sustitución de las cuotas sindicales.
● Existen indicios para afirmar que el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la Cocena y Fresh Foods se originó como un CCT de protección.
Al respecto, durante el periodo de investigación, la empresa en coordinación con la STPS, realizó las siguientes acciones de reparación:
No obstante, considerando la corresponsabilidad entre Fresh Foods y Cocena, respecto a la probable denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, México solicitó a Estados Unidos celebrar consultas de buena fe entre ambos gobiernos, de conformidad con el párrafo 6 del Artículo 31-A.4 (solicitudes de Revisión y Reparación) del Anexo 31-A del T-MEC.
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