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Nueva NOM 038 establece qué labores agrícolas pueden realizar menores

  • La normativa busca salvaguardar el interés superior de la niñez, al ser conforme con el marco normativo nacional e internacional, y respeta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la constitución federal.
  • La autoridad federal exhorta a las personas empleadoras a cumplir con la legislación laboral y de trabajo de menores.

 

POR Redaccion, 16:00 - 16 de Agosto del 2024
Nueva NOM 038 establece qué labores agrícolas pueden realizar menores

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la NOM-038-STPS-2024, la cual responde a la reforma del artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de abril de 2022.

Esta normativa, según un comunicado de la dependencia, indica que las labores de tipo administrativo son las únicas de bajo riesgo en las que participen las y los menores de edad en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Es decir, en las que se excluya de la operación cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa, la exposición a químicos, o a temperaturas elevadas o abatidas, las posturas forzadas, entre otros.

También señala que, preservando el interés superior de la niñez, se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas.

En México, los derechos de los menores de edad están protegidos por la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (C-138, Convenio sobre la edad mínima y C-182- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil).

Cualquier centro de trabajo que emplee a menores de edad en el sector agrícola fuera de los lineamientos de esta norma, y demás reservas establecidas en la LFT, podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal.

 

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