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Guerrero y Oaxaca, pioneros en establecer Comités de Fomento Laboral en cárceles

Ambas entidades han dado un gran paso, al convertirse en los primeros gobiernos en instalar sus Comités, lo que representa un paso fundamental en favor de los derechos de las Personas Privadas de la Libertad (PPL).

POR Redaccion, 16:38 - 19 de Agosto del 2024
Guerrero y Oaxaca, pioneros en establecer Comités de Fomento Laboral en cárceles

Con el acompañamiento técnico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los estados de Guerrero y Oaxaca se convirtieron en los primeros del país en instalar sus Comités Estatales de Fomento Laboral Penitenciario (CEFLP), con el fin de promover la regulación del trabajo al interior de los centros penitenciarios de las entidades.

En un comunicado, la STPS informó que acompañó a la gobernadora de Guerrero, Evelyn Cesia Salgado Pineda, y a la Secretaría del Trabajo de Oaxaca, Edith Santibáñez Bohórquez, en la instalación de sus Comités Estatales, el pasado 5 y 8 de agosto, respectivamente.

En el marco del Comité Nacional de Fomento Laboral Penitenciario (CNFLP), la STPS impulsa una agenda de trabajo para promover la regulación del trabajo al interior de los Centros Penitenciarios del país, a fin de que se realice en condiciones dignas y que las PPL puedan ejercer sus derechos laborales. Para ello, el CNFLP invitó a las 32 entidades federativas para impulsar la instalación de sus Comités Estatales.

La STPS ha ofrecido acompañamiento técnico a las entidades federativas, por medio de reuniones técnicas y la elaboración de una propuesta de Lineamientos Marco, que puede ser analizado y adaptado para responder a las necesidades y prioridades de los gobiernos estatales, en el marco de su soberanía.

Estos esfuerzos conjuntos dan cuenta del compromiso del Gobierno Federal y de los Gobiernos de Guerrero y de Oaxaca con los derechos de las PPL en el país, abonando al cumplimiento de la Recomendación General 44/2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre el deber del Estado de garantizar el derecho al trabajo digno a las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la república mexicana.

 

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