A fin de establecer que los patrones que empleen a personas con discapacidad obtengan un estímulo fiscal para deducir el ISR por un monto equivalente al “doble” del salario efectivamente pagado a los trabajadores referidos, siempre y cuando cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el IMSS o por la Secretaría de Salud, el diputado Carlos Alberto Puentes Salas (PVEM) presentó una iniciativa que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
También pretende modificar las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el propósito de que los patrones estén exentos de pagar las cuotas de seguridad social y las aportaciones a la subcuenta de vivienda correspondientes a las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas.
En la exposición de motivos, destaca que en México, según el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), siete millones 168 mil 178 personas tenían discapacidad y/o algún problema o condición mental, cifra equivalente al 5.7 por ciento de la población total.
El mismo estudio precisa que la tasa de participación económica de las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más, representó el 38 por ciento de la población económicamente activa, es decir, 2.4 millones de personas.
“El derecho al trabajo es fundamental porque éste es el medio a través del cual las personas pueden cubrir sus necesidades básicas; por ello, el derecho al trabajo constituye un elemento indispensable para asegurar el cumplimiento de otros derechos humanos”, subraya.
La iniciativa menciona que las personas con discapacidad son uno de los sectores sociales que más barreras y dificultades enfrentan para acceder a sus derechos básicos como la educación y el empleo en América Latina, pues tres de cada cuatro personas en esta condición en la región se encuentran desempleadas.
Por ello, el diputado Puente Salas señala que la relevancia de esta iniciativa radica en que el trabajo no puede ser visto como un favor o un acto de caridad que pueda otorgarse de manera arbitraria o como una concesión graciosa, pues se trata de un derecho humano inherente a todas las personas el cual permite a sus titulares vivir de manera plena e independiente.
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