Afore Sura recomienda una combinación perfecta, que le permita conseguir una mejor pensión con el monto económico destinado a las aportaciones voluntarias, el número de semanas cotizadas o reconocidas por el IMSS y la edad de retiro.
La Continuación Voluntaria mejor conocida como Modalidad 40, permite a los trabajadores que no tienen una relación laboral con cotización en el Seguro Social, realizar aportaciones voluntarias para incrementar sus semanas cotizadas, y de esta forma mantener su derecho a una pensión y mejorar el monto que recibirán al término de su trayectoria laboral.
Por ello, Gerardo Chavarría, Gerente de Metodología y Asesoría Comercial en Afore SURA, detalla que es un beneficio que tienen todos los trabajadores, sin embargo, al tratarse de un régimen voluntario, le corresponde al trabajador pagar las cuotas obreras y patronales.
“Es decir que deberá considerar sus aportaciones voluntarias más lo que le hubiera correspondido al patrón, como si se estuviera aportando a través del régimen obligatorio”, añade.
Esta modalidad aplica tanto para los trabajadores que cotizaron bajo el amparo del régimen de la Ley 1973 (si comenzó a cotizar antes del 1° de julio de 1997), como de la Ley 1997 (en caso de haber comenzado a cotizar a partir del 1° de julio de 1997), aunque el beneficio es mucho más común entre los trabajadores de Ley 73.
Algunos de los beneficios que los trabajadores obtienen a través de la Modalidad 40 son no perder el derecho a pensionarse en caso de quedar desempleado antes de los 60 años, alcanzar el mínimo de semanas cotizadas para solicitar una pensión aun estando sin empleo.
Para los trabajadores de la Ley 73, parte del dinero que pagaron en la Modalidad 40 se les regresará en una sola exhibición, mientras que para los trabajadores de la Ley 97, además de ayudarles a incrementar las semanas de cotización, pueden incrementar el saldo de la Cuenta Individual que se va a tomar como referencia para el cálculo de su pensión.
En caso de querer contratar la Modalidad 40, se recomienda que los trabajadores registren el último salario que tuvieron en el régimen obligatorio o uno más alto. Inclusive puede ser el tope máximo de aportación o de cotización en Seguridad Social, el cual equivale a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, conocido comúnmente como el valor de la UMA, pero no con uno más bajo.
“Entre más alta sea la cantidad que se decida pagar por la Modalidad 40, si se tendrá que pagar más dinero, pero los beneficios económicos que los trabajadores podrán ver en su futuro serán en la misma proporción”.
Las personas que en este momento no tienen una relación laboral vigente con Seguridad Social asociada pueden contratar la Modalidad 40 en beneficio de su pensión. No obstante, la Ley del Seguro Social en el Art. 218 indica que para poder contratar esta modalidad lo deben hacer dentro de los cinco años posteriores a la baja del régimen obligatorio.
Realizar este trámite es muy sencillo, ya que los trabajadores lo pueden realizar en línea o de manera presencial, únicamente deben considerar los siguientes requisitos:
Registro digital. Se realiza directamente en el portal del IMSS, en el apartado “Trámites”, dirigiéndose a la sección “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”, en el cual solicitarán:
Registro presencial. El trámite es gratuito y se efectúa asistiendo directamente a la Subdelegación correspondiente, donde solicitarán los siguientes datos:
Finalmente, Afore SURA sugirió siempre acudir y realizar cualquier trámite directamente con las instituciones oficiales y no dejarse llevar por la información que circula en redes sociales, ya que existen muchos mitos en torno a que se pueden obtener pensiones de 50, 60 o 70 mil pesos mensuales, esto, en realidad no aplica para todos, ya que cada caso tiene características únicas.
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