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Menores de 65 años con discapacidad permanente podrán recibir pensión no contributiva

El documento, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, se avaló en lo general con 35 votos, y en lo particular por unanimidad de 38 votos y se remitió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.

POR Redaccion, 15:52 - 13 de Agosto del 2024
Menores de 65 años con discapacidad permanente podrán recibir pensión no contributiva

Con el objeto de que la Federación y las entidades federativas garanticen la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó el dictamen que reforma los artículos 4º y 27 de la Constitución Política.

Las modificaciones al artículo 4º establecen que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.

De acuerdo con un comunicado del recinto legislativo, con esta aprobación, el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente dando prioridad a las personas menores de 18 años de edad, en términos que fije la ley.

Se adiciona un párrafo para señalar que “a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores”.

El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, el artículo 27 precisa que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de: a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas; b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala y; c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

 

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