TAMAÑO DE LA LETRA 
Maximizar Fuente Minimizar Fuente
Declaran constitucionales las reformas que reducen a 65 años la edad para recibir pensión

Se establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.

POR Redaccion, 18:25 - 28 de Noviembre del 2024
Declaran constitucionales las reformas que reducen a 65 años la edad para recibir pensión

La Cámara de Diputados declaró reformados y adicionados los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar y cuya finalidad es reducir a 65 años la edad para recibir pensión no contributiva, y otorgarla también a personas con discapacidad y apoyar a campesinos y pescadores.

Previamente, en la sesión presencial de este martes, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena) dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.

Informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley. Las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Explica que a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad una pensión no contributiva de adultos mayores.

Precisa que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

 

*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.

RRHHDigital

ENVÍE SU COMENTARIO
Lo más leído
Los lectores Opinan

¿Sabes en qué consiste la inteligencia emocional en el entorno laboral?
SI
NO
LA EMPRESA LA FOMENTA
REQUIERO MÁS INFORMACIÓN
rrhhdigital-blanco
RRHH Digital
El periódico online de recursos humanos y empleo
Otros periódicos del Grupo Ediciones Digitales Siglo 21
Secciones
Contacto

Aviso Legal
© CopyRight 2024 RRHHDigital