Se establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.
La Cámara de Diputados declaró reformados y adicionados los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar y cuya finalidad es reducir a 65 años la edad para recibir pensión no contributiva, y otorgarla también a personas con discapacidad y apoyar a campesinos y pescadores.
Previamente, en la sesión presencial de este martes, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena) dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.
Informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley. Las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Explica que a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad una pensión no contributiva de adultos mayores.
Precisa que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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