Los servicios de limpieza de habitaciones no se consideran especializadas y por lo tanto no pueden ser contratados con un tercero.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este día, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.
Así, los servicios de limpieza de habitaciones (camaristas), registro y atención a huéspedes, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería y de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.
Lo anterior significa que estas actividades no se consideran especializadas y por lo tanto no pueden ser contratados con un tercero, ya que se encuentran vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas a los servicios de alojamiento temporal (industria hotelera).
De esta manera, las actividades de inspección en materia de subcontratación verificarán que este personal no se encuentre subcontratado, de lo contrario, se estaría violando la ley.
La reforma en materia de subcontratación tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación en la relación laboral, que provocan una afectación directa de los derechos de los trabajadores, por lo que sólo permite la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social de la empresa contratante.
Estos criterios ya se han emitido con anterioridad de manera específica para la agroindustria, y son un mecanismo para clarificar los alcances de la subcontratación en diversos sectores económicos, y ofrecer certeza a trabajadores y empleadores.
*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.
RRHHDigital