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Senadores aprueban Ley Silla y reformas para cerrar la brecha salarial

  • Una vez aprobados, ambos dictámenes, con los votos particulares y reservas respectivas, se enviaron a la Mesa Directiva para su programación legislativa.
  • Es obligación de las personas empleadoras proveer suficientes asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio y comercio, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

POR Redaccion, 20:52 - 29 de Noviembre del 2024
Senadores aprueban Ley Silla y reformas para cerrar la brecha salarial

Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho al descanso durante la jornada laboral.

En caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que, para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo, de acuerdo con un boletín de la Cámara de Senadores.

En el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo se prohíbe a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral, así como prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Respecto del artículo 423, se fija que el reglamento interior de trabajo contendrá normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. La minuta, además, modifica los artículos 422 y 423 para cambiar el término “trabajador” por “persona trabajadora”.

Por separado, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, Para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos también aprobaron, sin votos en contra, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Respecto de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 86 se añade que en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En cuanto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se agrega en el artículo 28 que, en caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.

 

 

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